El trabajo remoto consiste en la prestación de servicios subordinados de un trabajador que se encuentra físicamente en su domicilio o en el lugar de aislamiento domiciliario. Se ejecuta por medios o equipos informáticos, de telecomunicaciones y análogos, y solo se puede aplicar durante la vigencia de esta emergencia sanitaria, es decir hasta junio próximo.
Teletrabajo: Infracciones graves
De acuerdo con la guía de fiscalización laboral del trabajo remoto estás son las infracciones graves:
- Infracción administrativa muy grave disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajos cuya actividad no se encuentre exceptuada del estado de emergencia o para labores que no sean estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
- Incumplir la regulación sobre trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo.
Es facultad del empleador establecer la modalidad del trabajo remoto a los trabajadores de los sectores público y privado, así como a las personas bajo las modalidades formativas u otras análogas y, a quienes no pueden ingresar al país.
Se debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo para aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto; ellos son las personas mayores de 60 años y las que sufren de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer y otros estados de inmunosupresión.